En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargada preventivamente la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.101.492,76), que corresponde al monto restante de la deuda. Así mismo el tribunal, informa al notificado que dicha cantidad deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simon Bolivar de la circunscripción judicial del Estado Zulia, al mencionado juzgado con sede en la ciudad de Cabimas. Siendo las diez de la mañana se dio por terminado el presente acto. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, donde uno se le entrega al notificado, uno se agrega al despacho de medida, y otro se agrega a la carpeta de medidas.
LA JUEZ
ABOG.MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
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