Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LOURDES DEL VALLE RUBIA PEREZ, ya debidamente identificada, la cual fue formulada por el ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA
SEGUNDO: Se ordena corregir los siguientes errores materiales: se colocó un niño hembra, cuándo lo correcto es: UNA NIÑA HEMBRA, se colocó por nombre del padre MARIANO RUBIA, obviando el segundo nombre y el segundo apellido siendo lo correcto MARIANO REMI, RUBIA GARCIA, y a su esposa le colocaron por nombre MARGOT PEREZ, cuando su nombre verdadero es JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA, en el acta inscrita en los Libros de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 175, folio 88 del año 1.960.....