PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por los abogados GONZALO SUÁREZ OMAÑA, ERIS JESUS ROVERO ARRIAGA y DANIEL RALUY, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA A.H, C.A, en contra de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10.8.2009.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 585 en concordancia con el 602 del Código de Procedimiento Civil, se ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10.8.2009 por éste Tribunal y participada al Registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta mediante oficio Nro.20.644-09 de fecha 10.8.2009, que recayó sobre un local comercial identificado con el N°. 14, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Las Villas, el cual posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (162,15mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo, con área de acce.....