ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento de Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se Ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes para que convoque el Juicio Oral y Privado. Así se decide. . SEGUNDO: Se Acoge la Precalificación Fiscal por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456, parte infine del Código Penal Vigente, lo cual comparte esta juzgadora, por cuanto la conducta del investigado encuadra en el delito ya calificado, y existen elementos de convicción procesal que hacen estimar que es autor o participe en.....