Esta Jueza Primera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, al tratarse de orden público, debe forzosamente Declarar su incompetencia en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y ordena en consecuencia remitir el presente Asunto signado bajo el N° OP02-S-2008-000080 de la nomenclatura particular de este despacho al Tribunal antes señalado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Así se decide.