Por los fundamentos antes expuestos y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, encuentra que existen razones que hacen procedente el Cierre de la presente causa, basándose este Tribunal en el mecanismo de la PRECRIPCION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la LOPNA, invocando el artículo 647.h ejusdem, RESUELVE PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION a favor del hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de la presente causa seguida en contra del prenombrado joven, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA) y el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, conforme a los artículos 616 y 645 de la LOPNA. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULT.....