Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a) SIN LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida por el ciudadano GERARDO ANTONIO CHAVEZ INFANTE, en contra del ciudadano BECQUER RAFAEL VALERO MARTINEZ, plenamente identificados en actas, y en consecuencia:
b) SE REVOCA y se deja sin efecto, la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha seis (6) de octubre de 1997, y ejecutada por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1999, sobre una parcela de terreno ubicada en el callejón "I", a veinticinco metros (25 mts) de la calle Vargas, en la población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Vargas.
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