Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos NELSON DOMÍNGUEZ PIRELA, ALBA BRIÑEZ viuda de DOMÍNGUEZ, ANA MARIA DOMÍNGUEZ BRIÑEZ y ARQUIMEDES DE JESÚS DOMÍNGUEZ BRIÑEZ, en contra de la Asociación Civil IGLESIA RESTAURACIÓN PENTECOSTAL.
2. La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
3. Se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la oficina de Unidad Receptora y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Torre Mara.....