PARTE DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil EDITORIAL SANTILLANA S.A. en contra de la decisión de fecha 30 de junio de 2006 del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.-NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia.....