Este Tribunal, revisada la transacción que se presenta en este acto, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la libre voluntad conciente y expontánea expresadas por las partes, no son contrarios a derecho, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 10 de su Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la Homologación a la transacción celebrada por las partes, en los términos expuestos por ellas. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.