DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de presentaciones a este Tribunal, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de JOSE BAUTISTA APONTE CENTENO y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura. Así se decide.
De igual manera se ratifica la decisión de dividir la presente causa, en virtud de que el otro imputado de nombre JOSE CELESTINO CARVAJAL si ha sido traslado al Tribunal, las diversas oportunidades en las cuales ha sido solicitado por este Tribunal y no tiene porque salir perjudicado del incumpl.....