Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano; OMAR DANIEL VILLALOBOS VILLALOBOS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.106.916, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente acta SEGUNDO: SE RATIFICAN las medidas de protección y de seguridad, decretada en sede Fiscal, contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 90 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ORDINAL 5°: Prohibir o re.....