En virtud de lo anteriormente expuesto, al no existir una relación de identidad entre las medidas solicitadas (embargo y prohibición de enajenar y gravar) con la fórmula restitutoria del derecho constitucional que se denuncia como violado, deben forzosamente negarse las medidas nominadas solicitadas por el querellante en el Capítulo II de su escrito.
En cuanto a la solicitud de decreto de la medida innominada a la cual hace referencia el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal exhorta al solicitante a que especifique en qué consiste la medida cuyo decreto pretende, con el fin de que éste Tribunal pueda determinar la procedencia o no de la misma, pues la discrecionalidad del juez para su decreto está limitada por la solicitud razonada y circunstanciada que formule la parte que requiere la misma, no pudiendo el juez suplir la necesidad cautelar del solicitante.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
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