En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta interpuesta por los ciudadanos RAMON ALBERTO GUZMAN y YURI VANESSA RIVAS de GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.679.413 y V-16.182.822, respectivamente, contra los ciudadanos ADRIANO FASOLO y ALEXIA SALAZAR VITAL, de nacionalidad Italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-7.841.941 y V-3.671.973, propietario y administradora del bien, respectivamente.-
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