DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ELISA AURORA MORALES DE GARCIA, MARIA DEL ROSARIO GARCIA MORALES, LISBETH COROMOTO GARCIA DE RONDON, LINO DANIEL GARCIA MORALES y MARIA ELENA GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 1.668.629, 7.890.147, 7.762.337, 7.766.107 y 7.890.148, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: LEONCIO GARCIA MORALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H.....