En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ AGUILERA a los ciudadanos YOLEIDA MARINA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YOLIMAR ROSELY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARYURI DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y YULEIMA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.671.133, V- 11.535.098, V- 11.854.591, V 12.221.380, V- 12.676.983. V- 13.668.419 y V- 14.221.773, respectivamente, de este domicilio en su condición de esposa e hijos legítimos del finado antes mencionado.-