Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad solicitada a favor del ciudadano ASNALDO JOSE BRAVO y acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 242, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Ordinal 4°: La prohibición de la salida del país y del Estado Zulia sin autorización del tribunal SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado ASNALDO JOSE BRAVO, por la presunta comisi.....