Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIBRADA DEL CARMEN VARGAS de VARGAS; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.821.336, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ VARGAS CHÁVEZ y ALEJANDRA JOSÉ VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.043.583 y 14.582.974, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hija, respectivamente, de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse.....