Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 31 de mayo de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por la ciudadana MARÍA GABRIELA PARADISO DE MARCO, de bolívares 69 mil 074 con 88/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.