en este sentido, revisadas las pruebas documentales consignadas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustada a derecho la solicitud, por lo que:
PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por el ciudadano Roumel José Sanabria Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.195.635, debidamente asistido por la Abg. Karina Homsi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.291.
SEGUNDO: Designa como CURADORA AD-DOC de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Luisa José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.487.146, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Es todo, termin.....