Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho MARIO PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con cédula de identidad No. V.- 7.894.605, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.533, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO MARIN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No.- V-7.628.499, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra: a) AUTO DE FECHA 04.06.13 y b) SENTENCIA DE MERITO DE FECHA 22.04.10, AMBAS PROVIDENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo d.....