es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial (Cobro de Beneficios), incoada por la ciudadana Maria Rosalia Matheus Moreno, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.896.966, en beneficio de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maria Rosalia Matheus Moreno, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de.....