Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSELIN MIKEIDY VILLALOBOS PARRA y GERARDO JOSE GUERRERO MEDINA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VALERIA VALENTINA GUERRERO VILLALOBOS, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña VALERIA VALENTINA GUERRERO VILLALOBOS, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a pasarle mensualmente a la niña la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00), los cuales cubrirá gastos de alimentación y transporte escolar; asimismo, durante los meses de agosto y diciembre de cada año, ambos progenitores aportarán para la niña, la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles escolares y estrenos navideños respectivamente, asimismo, aportarán en igual proporción las cantidades correspondientes a los gastos médicos, incluyendo dicho acuerdo.....