Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de detención domiciliaria con vigilancia policial presentada como cambio de sitio de reclusión por los abogados DISLEEN RIVAS GUDIÑO y ULADISLAO SEGUNDO BRACHO, actuando con el carácter de defensores del ciudadano RAFAEL ANGEL URBAEZ RUSSIAN, por cuanto en el presente asunto uno de los delitos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del mencionado RAFAEL ANGEL URBAEZ RUSSIAN, es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuyo delito es considerado de lesa humanidad, ya que entraña gravísimo peligro a la salud física y moral de la población, estableciendo el refe.....