Visto el contenido del escrito anterior de solicitud de Medida de Embargo Preventiva, suscrito por la ciudadana Ana Luisa Chávez López, titular de la cédula de identidad No. V-18.794.241, asistida por la Defensora Pública Novena (9ª), abogada Liz Godoy, en contra del ciudadano Janis Antonio Rincón Escalante, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.854, en relación con las niñas X y X, de cinco (5) años y siete (7) meses de edad, respectivamente. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sen.....