este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN CECILIA MARCHAN RAMÍREZ y JAVIER ENRIQUE MONTIEL NEGRETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. -V.- 9.783.812 y N°.-V.- 5.798.786, ambos cónyuges, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N°. 359, de fecha once (11) de Octubre de dos mil seis (2.006), y que corre inserta en las actas