V.- Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAÚL ENRIQUE JANSEN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.864, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MILANO SHOP, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de junio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente N° 24.281, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, sigue la sociedad mercantil Inversiones Financiera Nueva Esparta, C.A (INFINECA) cont.....