En consecuencia, siendo que no existe en actas argumentos de hecho acompañados de medios probatorios para presumir el peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como los demás requisitos exigidos en la norma para su decreto, y siendo este requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide.