En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos RAMONA ANTONIA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ZULAY HERNANDEZ VELÁSQUEZ, FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ DE NARVÁEZ y GRICEL RAMONA HERNANDEZ VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PEDRO ALCANTARO HERNANDEZ RAMOS.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
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