MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá optar por las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, el tiempo de un (1) año y cinco (5) meses, que será el 04 de abril del 2011.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir un (1) año y diez (10) meses y veinte (20) dias, que será el 24 de Septiembre del 2011.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, es decir tres (3) años, nueve (9) meses y diez (10) dias, que será el 14 de Agosto del 2013.
Confinamiento: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, podrá optar al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, el tiempo de cuatro (4) años y tres (3) meses, que será el día 04 de febrero del 2014.
Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena notificar a las partes, im.....