PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO ROSENDO PEINADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD ENRIQUE CHANGO FERRER, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, TERCERO: ADMITE el escrito de Contestación presentado por las ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO VILLALOBOS y ABG. ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS, CUARTO: el acusado expuso: "NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo". QUINTO: ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado, CARLOS ALBERTO ROSENDO PEINADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento 29/08/87, titular de la cedula.....