Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: MARILUZ COROMOTO PIRONA GONZALEZ Y ANELSO MANCILLA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.610.046 y V-6.534.746, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día diez (10) de Julio de 1982, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 564, que corre inserta en las actas, en folios cinco (5) y seis (6). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que son todos mayores de edad.
No hay condena.....