Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano WALTER FRANCISCO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.093.332, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana ELSA BEATRIZ GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.053.788, la cual fue basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Cinco (05) de Diciembre del Año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia), Distrito Maracaibo (hoy Municipio) del Estado Zuli.....