DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA Y LA SUJECION A LA VIGILANCIA a favor del ciudadano JOSE MELECIO ATENCIO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad V-4.919.937, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, electricista y carpintería, hijo de Carlos Atencio y Josefina González, residenciado en la Carretera El Mojan, Caserío Carrizal, Sector 27, Granja Huguito, El Moján Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al .....