Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 14 de Junio de Dos Mil Ocho, al penado ABELKARDE JOSE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, Natural de Cabimas Estado Zulia; fecha de nacimiento 14-01-1.977, de 30 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Técnico en Electricidad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.025.920, hijo de Aberzardi Salas y Delia Graterol y residenciado en la Urbanización Nueva Cabimas Calle Churuguara S/ 2 de Mayo N° 11 Cabimas Zulia Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de .....