Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado JUAN CARLOS BELEÑO: Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.158.885, nacido en fecha 29-06-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de BLACIDA POLO y JORGE BELEÑO residenciado en el sector los haticos por debajo, Av. 17 invasión Gustavo Zing calle y casa sin número del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo CULPABLE en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo.....