Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abogada YANARI ALVILLAR POLANCO, actuando en su carácter de defensor de los acusados LUIS GUILLERMO NUÑEZ MACHADO y FRANKLIN ALEXANDER PUMAR LOZADA, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado, contra del prenombrado acusado, por considerar que de acuerdo a las actas los mismos se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE ASALTO A TRIPULANTES DE TRANSPORTE PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 357 ter.....