En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA, la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Año 1980, Color: Azul, Placas 492-267, Serial de Carrocería AJ32WA23820, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Por Puesto, requerido por el ciudadano GUSTAVO RODOLFO ANGARITA SEGOVIA, al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo o cualquier otro medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, la propiedad del vehículo cuya devolución solicita. Todo de conformidad con el artículo 48 del Decreto Con Fuerza de ley de Tránsito y Transporte Terrestre , en relación con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Así mismo, se insta a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público pa.....