. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANTONINO GONZALO BUTTACI GUARINO, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil BUTTACI MOTORS, C.A, antes identificado, ya que los hechos imputados no son típicos, al no revestir carácter penal y no por extinción de la acción penal como lo solicita el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por el lapso de una hora, a los fines de redactar el acta. Y siendo las doce y tre.....