este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a la medida de embargo solicitada sobre la tercera parte de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO o SALARIO, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de VACACIONES y UTILIDADES, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: "El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación....", en consecuencia a lo expuesto, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano: MARQUEZ ANTELIZ CARLOS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titula.....