Observa este Juzgador de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente al libelo de demanda, que efectivamente aún cuando la acción se encuentra orientada a la nulidad de una póliza de seguros, la misma se deriva en ocasión a la actividad marítima de dos embarcaciones llamadas " JUSTICIA y PARTICIPACION ", para las cuales se contrato la póliza de seguro in comento, acción que se encuentra regulada por la LEY ORGANICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES, en el Artículo 112°, ordinal 12 que establece:
"De las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con el buque".
De esta manera, expuesto como ha sido que la acción intentada se deriva de una relación originada por el comercio marítimo y la navegación por agua, regulada como se dejó asentado con anterioridad por la LEY ORGANICA DE.....