Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le pueda corresponder al ciudadano STEVEN LENIN IBARRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.715 como trabajador de la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por el concepto mencionado en el ordinal 1ero, deberán ser entregadas directamente a la demandante YERITZA TAHINA SILVA CARDENAS titular de la cédula de identidad N° V-14.942.219, por ante la oficina administrativa de dicha empresa y las cantidades de dinero correspondiente al concepto mencionado en el ordinal 2do deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA I.....