Vista la demanda de cobro de ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano MIGUEL MONTIEL en contra de la PANADERIA IL FORNO, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe indicar si la demandada a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, es decir, debe indicar con precisión y exactitud a quien demanda. En consecuencia, se insta al ciudadano MIGUEL MONTIEL, a subsanar las omisiones antes indicadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Algu.....