PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto a la Dra. IRINA MERCEDES DIAZ FARRERA, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.
SEGUNDO: Se dispone que la Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta no debe conocer de la comisión conferida por éste Juzgado en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue CORPORACION MINAINCA C.A. contra CLAUDIO ASSUNTO.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea remitida con oficio, a la Jueza inhibida y asimismo, remitir el presente expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nue.....