Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WASHINGTON GUSTAVO CARDOZO PINI y ELIDE JOSEFINA CEPEDA QUINTERO, el día cinco (05) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 62.