Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda: 1º Decreta a favor de la penada LUISA DAMIELI FUENTES MARIN, plenamente identificada, el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en consecuencia, quedando sujeta al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007), fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem