En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte de la penada ciudadana YERIKA DUBRASKA JUAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° 13.943.345: y, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, considera procedente el REVOCAR DE OFICIO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A LA PENADA previamente identificada, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas participándole la captura de la penada YERIKA DUBRASKA JUAN PEREZ , natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 13/12/78, soltera, de profesión u oficio Bachiller, titular de la cédula de iden.....