ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, en consecuencia colocaron incorrecto el estado civil de la madre de la niña y se omitieron los datos del padre de la niña, los cuales deberán aparecer en lo adelante como: de estado civil "CASADA", hija de "NELSON ANTONIO MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.840.913, domiciliado en el barrio San Jacinto 2, Casa N° 1B-36, Vía a Duaca, de esta ciudad", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1.995, folio 16 fte., del año 2.000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio .....