PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los preidentificados Ciudadanos LUIS ALBERTO CARDONA GONZALEZ y VITTORIA ROSA MARGARITA COCCORESE JIMENEZ.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-05-00, según consta del acta asentada bajo el N° 93 bajo el N° 86.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, lo acuerda tal y como fue solicitado en su escrito libelar.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no se procrearon hijos.