DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JHONWILLY CABALA ALBORNOZ LUCIANI y JHOSELIN CARLINA GUTIERREZ URIBE, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.295.310 y V-23.883.104 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2.006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Acta N° 79, Año 2006.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho EDUARDO SANDREA ROO, inscrito .....